Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator

{"userName": , "name": { "familyName": , "givenName": }, "preferredLanguage": "es", "emails": [ { "value": , "primary": true } ], "phoneNumbers": [], "urn:ietf:params:scim:schemas:extension:bkg:2.0:User": { "initials": null, "code": null, "ip": null, "validity": null, "entities": [ { "primary": true, "code": "", "name": "BASE CADRE" } ], "groups": [ { "primary": true, "code": "", "name": "Externo Sugerencias", "type": "Tipo de usuario" } ] } }

Nuestras instalaciones
en la isla de Mallorca

Planta de Valorización energética Depósito de Seguridad Planta de producción de Ecoáridos Oficinas de Can Canut Centro de Información y Educación Ambiental Planta de selección de Envases ligeros Planta de metanización Secado Solar de lodos de depuradora Planta de Compostaje Estación de Transferencia Ponent Planta compostaje Estación de Transferencia Norte Depósito de rechazos de RCDS Estación de Transferencia Centro Estación de Transferencia Llevant Planta compostaje Estación de Transferencia Sur

Formulario

* Campos obligatorios

TIRME tratará los datos personales facilitados a través del presente formulario con la finalidad de gestionar y atender su consulta, legitimado en el consentimiento mostrado mediante la remisión del mismo. Sus datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal. Puede obtener más información en nuestra Política de Privacidad, así como ejercitar sus derechos y contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de lopd@tirme.es

Código ético

El impulso a la integridad y transparencia en las actuaciones que realizamos es una parte fundamental de nuestra Estrategia de Responsabilidad Social y Cumplimiento Normativo. Así, se demuestra el compromiso que mantenemos en Tirme con los principios de buen gobierno y ética profesional compromisos que recogemos en el Código Ético, que compartimos con nuestros principales grupos de interés para establecer un marco de convivencia y autorresponsabilidad que nos permita cumplir con los principios de transparencia, veracidad y buena fe en el desempeño de nuestras funciones.

Acceso al canal ético

TIRME dispone de un Código ético.


El objetivo último que se persigue es alcanzar, con la colaboración de todo el personal de TIRME y sus Grupos de Interés, un marco de convivencia y auto responsabilidad.

1. Todas las personas de la empresa deberán cumplir con los principios de legalidad, transparencia, veracidad, confianza y buena fe en el desempeño de sus funciones.

2. Las personas de la empresa no cometerán ningún acto ilegal en relación a la ejecución y cumplimiento de las actividades propias de su cargo.

3. Todas las personas de la empresa disfrutarán de igualdad de condiciones y oportunidades sin tener en cuenta razones de raza o etnia, religión, ideología, nacionalidad, género, orientación/identidad sexual, edad, discapacidad, diversidad, afiliación política, participación en sindicatos, enfermedad, estado serológico, predisposición genética a sufrir patologías, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra circunstancia personal o social.

4. Se respetará la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, integridad e intimidad de todas las personas.

5. Se tratará a todas las personas de forma justa, con dignidad y respeto, incluyendo aquellas personas que aun siendo de otras empresas, trabajan temporalmente en las instalaciones de TIRME.

6. No se tolerará ningún tipo de intimidación, discriminación directa e indirecta, acoso en ninguna de sus modalidades, tratamiento ilícito o denigrante sobre ninguna de las personas, por parte de ningún compañero/a y/o superior en toda la línea jerárquica, así como, abusos, coacciones o cualquier otro tipo de actuaciones no profesionales. Especialmente, se velará por garantizar la integridad y los derechos de los menores que visiten las instalaciones de la compañía.

7. No se tolerará, bajo ningún tipo de premisa, ningún tipo de agresión ya sean agresiones sexuales, acciones violentas y/o amenazas físicas o verbales, incluyendo conductas agresivas, despectivas y/o inadecuadas, que atenten contra la dignidad de una persona.

8. No se tolerarán conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial incidencia en el acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

9. Cada persona se esforzará, en la medida de lo posible, en cumplir las responsabilidades que le son asignadas. No se tolerará una disminución continua y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

10. No se tolerarán actos de indisciplina, entendida como el incumplimiento consciente y querido de las obligaciones del contrato, así como los actos de desobediencia directa de órdenes recibidas por el superior jerárquico en referencia al desempeño de sus actividades en la empresa.

11. No se permite trabajar bajo los efectos de sustancias, que puedan afectar a nuestro organismo impidiendo el normal desarrollo de nuestras tareas y comprometiendo nuestra seguridad durante el desarrollo de las mismas, así como el consumo de bebidas alcohólicas durante la jornada laboral.

12. Queda prohibido fumar y comer salvo en los lugares autorizados.

13. El personal que por cualquier razón no pueda acudir al trabajo, debe comunicar su ausencia, lo antes posible, a su superior jerárquico. Dicha ausencia debe ser justificada posteriormente mediante documento oficial que lo acredite. Del mismo modo, en los casos de impuntualidad se deberá avisar inmediatamente al superior jerárquico indicando la causa que la provoca.

14. Los uniformes no podrán ser utilizados para otros usos que no sean los correspondientes al desempeño de las tareas en TIRME.

15. El personal de TIRME debe comprometerse a cuidar en todo momento de la infraestructura y equipamiento utilizado durante el desarrollo de sus funciones en la empresa, así como, al mantenimiento del orden y limpieza.

16. Se velará por un uso responsable y eficiente de los recursos naturales, adoptando un enfoque preventivo ante temas medioambientales y evitando aquellas actuaciones que sean susceptibles de dañar o degradar el medio ambiente, respetando en todo momento la legislación ambiental de aplicación.

17. Todo el personal debe colaborar de forma autorresponsable, y en el marco de sus posibilidades, en la consecución de los objetivos de seguridad laboral. Todas las personas de la organización somos responsables de velar por la seguridad de los demás y de mantener un entorno laboral seguro. No se permite llevar a cabo conductas, así como provocarlas o colaborar para que se realicen, que individualmente o colectivamente puedan poner en peligro la integridad propia y/o de los/as compañeros/as de trabajo. Todo el personal deberá comunicar a sus directos responsables cualquier situación de peligro, así como la eventual ineficacia o inadecuación de los equipos de protección de uso individual o colectivo que garantizan la seguridad laboral.

18. El personal sólo podrá negociar acuerdos en nombre de la empresa cuando esté explícitamente autorizado para ello. Únicamente se podrán concertar contratos a través de los modelos o cláusulas autorizadas por TIRME.

19. Para el desarrollo de la actividad laboral el personal se abstendrá de utilizar cualquier tipo de material del que no se tenga constancia de la autorización previa de su titular y que pueda suponer la vulneración de los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Los empleados utilizarán los derechos de la Propiedad Industrial e Intelectual de la compañía exclusivamente en el desarrollo de su actividad.

20. Queda prohibido que cualquier persona de la organización, en el desarrollo de sus funciones y/o en representación de ésta, falsee u omita información relevante en sus relaciones con terceros.

21. Cada persona es responsable de la información creada y manejada en relación a las funciones propias de su puesto de trabajo y siempre les rige el principio de confidencialidad, que debe mantenerse y respetarse de manera íntegra incluso al cesar su relación profesional con TIRME. Debe custodiar especialmente los datos de carácter personal o familiar, tanto del propio personal como de cualesquiera otras personas que mantengan relaciones profesionales con la compañía, quedando prohibida su utilización para toda finalidad ajena al puesto de trabajo y/o a los objetivos preestablecidos.

22. Los empleados de TIRME deben realizar un uso prudente del patrimonio de la compañía y velarán por que sus activos no sufran pérdida o menoscabo. Así mismo deben preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la organización.

23. Las facilidades informáticas y/o dispositivos electrónicos que pertenecen a la empresa (Internet, correo electrónico, teléfono, fotocopiadora, otros…), deben utilizarse con el fin de realizar la actividad de la misma. No se podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a los empresariales, ilícitos, que puedan perjudicar la imagen o intereses (de la compañía, del servicio, del personal o de terceros) o que puedan perjudicar el funcionamiento de los recursos informáticos. Todo el personal de TIRME está obligado a utilizar estos recursos de manera responsable, profesional, ética y legal. Se establecen controles para vigilar el correcto uso.

24. Queda prohibido acceder a aplicaciones o equipos informáticos de terceros sin su previa y documentada autorización.

25. Ninguna persona puede divulgar información, ni realizar copias del software o documentación de la empresa para uso personal o el de otras personas.

26. Resulta contraria a la ética profesional la aceptación de cualquier clase de regalos, invitaciones, favores u otras compensaciones de clientes o proveedores, salvo que se trate de atenciones de cortesía de valor simbólico.

27. Queda prohibido que cualquier trabajador/a realice pagos u ofrezca regalos o beneficios no justificados, que se pudiesen considerar como impropios, desproporcionados o ilegales de conformidad con la normativa, a ninguna persona o entidad, pública o privada. Las iniciativas en el contexto de la acción social (donaciones, contribuciones específicas y/o patrocinios) deben cumplir con las directrices establecidas en el procedimiento PR00-AD-06 Acción Social. Ante dudas frente a dicha política, se realizará la consulta a través del canal ético.

28. Asimismo, se prohíbe utilizar para fines laborales nuestra amistad o relación de parentesco con funcionarios públicos para obtener un trato de favor, con el fin de hacer que éste actúe o deje de actuar en violación de un deber legal, haciendo que abuse o haga mal uso de su posición, obteniendo o reteniendo indebidamente negocios, o asegurando una ventaja indebida (ej. concesión de una licencia, información relevante sobre concursos o licitaciones, fijación de precios favorables...).

29. Se podrán realizar obsequios de la empresa, previamente autorizado por el personal designado, para promover la imagen de la marca TIRME.

30. Se deberá evitar cualquier conflicto de intereses personales o familiares con los de la empresa TIRME. En el caso de que exista, se deberá informar de dicha situación al Compliance Penal a través del canal ético.

31. Antes de entablar cualquier relación comercial, se deben aplicar medidas de diligencia debida. Nos abstendremos de entablar relaciones con clientes, asesores y socios comerciales cuando tengamos dudas sobre el desarrollo de sus actividades conforme a la ley o sobre el origen legítimo de sus activos financieros. Colaboraremos activamente con las autoridades competentes en la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

32. Se promueve una conducta profesional, cumpliendo las obligaciones asumidas y garantizando a los proveedores o cualesquiera otros terceros el cobro de sus deudas. Queda prohibida la enajenación, cesión u ocultación de cualquier bien de titularidad de la compañía con la finalidad de eludir el cumplimiento de sus responsabilidades frente a acreedores.

33. Todo el personal de la empresa deberá cumplir con las medidas establecidas en el Manual de Prevención de Riesgos Penales, cooperando con sus mandos directos y colaboradores para su correcto cumplimiento.

34. Toda persona de la empresa está obligada a denunciar cualquier sospecha o evidencia de delito cometido por compañero/as de trabajo u otro/as así como a dar cumplimiento al presente código. A este efecto se dispone de un canal de comunicación directo y confidencial con el Compliance Officer, a través de una cuenta de correo electrónico, canaletico@tirme.com, habilitada a tal fin.

35. Todo el personal de la empresa que engañe u obstaculice, o que no coopere, con las investigaciones de posibles incumplimientos de este Código Ético será objeto de medidas disciplinarias.

36. El Órgano de Compliance, encargado de elaborar el presente Código Ético, se reserva la posibilidad de ir emitiendo normas de ejecución que sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el mismo y deberá velar por su actualización permanente, adaptándolo a su realidad social y legal de cada momento.

Asuntos a comunicar a través del Canal Ético


Cualquier persona está obligada a:

  • Comunicar de buena fe, y sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo penal para la organización, así como incumplimientos o debilidades del sistema de gestión de compliance.
  • Denunciar cualquier sospecha o evidencia de delito cometido por compañero/as de trabajo u otro/as así como a dar cumplimiento al presente código.
  • Poner de manifiesto cualquier comportamiento o actuación delictiva o que contravenga la legislación vigente o los principios corporativos de Tirme S.A.


Procedimiento de comunicación

A este efecto se dispone de un canal de comunicación directo, confidencial y anónimo (si opta por ello) con el Compliance Officer y la asesora jurídica (gestores).

Podrá acceder al Canal Ético de TIRME a través del siguiente link, mediante el cual accederá al formulario de informes

Esta cuenta se encuentra accesible tanto en la intranet de TIRME como en la página web, en este último caso, accediendo al link que encontrará en la sección “Te ayudamos” del apartado “Acceso al canal ético”.

En el momento en el que realice una denuncia, se le asignarán unas claves a las que solo usted tendrá acceso, siendo responsabilidad suya el proteger el secreto de éstas y el recordarlas.


La información mínima a aportar a través del canal es:

  • Asunto:
  • Descripción de los hechos
  • Instalación asociada con el hecho
  • Posible delito cometido.
  • ¿Quién ha cometido los hechos?
  • ¿En qué fecha ocurrió el delito? 
  • ¿Qué relación tiene con la empresa?
  • ¿Has tomado alguna medida como consecuencia de lo ocurrido?


También tiene la posibilidad de adjuntar cualquier tipo de documento que acredite los hechos descritos ya sea una imagen, un vídeo, un documento etc. Si tiene alguna duda con respecto a la información aportar, podrá consultar dentro del canal en la “Guía del Denunciante”


Recepción y valoración

Una vez registrada la comunicación recibida por los gestores, éstos deberán resolver la consulta o valorar si procede la apertura de un procedimiento de investigación, en un plazo máximo de 7 días. La respuesta a la consulta o la decisión adoptada ante la denuncia deberá ser comunicada al denunciante en un plazo máximo de 7 días.


Apertura del procedimiento

En caso de proceder esta apertura, ya sea de oficio o a instancia de parte, se pondrán en marcha todos los mecanismos de la organización para el esclarecimiento de los hechos, estando todos los empleados obligados a colaborar con los gestores, siempre que éstos lo requieran.


Procedimiento de investigación

Los gestores, junto con la Unidad de Apoyo en los casos necesarios, serán los órganos encargados de la investigación, pudiendo externalizar parte/s de la misma cuando los hechos lo requieran, siempre dando cumplimiento a una serie de principios básicos como son el deber de confidencialidad, seguridad y anonimato (en su caso).

De acuerdo con la legislación vigente y con el objetivo de que la investigación no se dilate más de lo estrictamente necesario, el gestor en el plazo máximo de 3 meses deberá resolver el procedimiento de investigación.

Durante el transcurso del procedimiento se ofrece a las personas investigadas todas las garantías y derechos establecidos en la Ley.


Audiencia al denunciado

TIRME garantiza en todo momento los derechos de las personas denunciadas a defenderse de cualesquier acusación que se dirigiera contra ellas con las máximas garantías legales. El/la denunciado/a tendrá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el momento en que el Compliance Officer le comunica su condición de denunciado, para formular alegaciones y aportar aquellas pruebas de descargo que considerara oportunas.


Procedimiento de adopción de medidas

Si como resultado de la investigación se acredita la realidad de los hechos denunciados y se puede determinar el/los responsable/s de los mismos, se adoptarán las medidas oportunas respecto al denunciado.

Ahora bien, si a consecuencia de la investigación se acreditara la veracidad de los hechos, pero no fuera posible determinar el responsable de los mismos, el Compliance Officer pondrá en conocimiento del Departamento/la Dirección afectada dicha circunstancia, procediendo al registro y archivo del expediente.

El denunciante incurrirá en la comisión de una infracción laboral grave si en el resultado de la investigación se acreditara que el denunciante, a sabiendas, ha puesto en conocimiento del Compliance Officer hechos falsos, engañosos y/o ha actuado de mala fe.


Plazos y conservación documental

Se dispondrá de un libro-registro de las infracciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar dentro de la plataforma utilizada como sistema interno de información, garantizando los requisitos de confidencialidad previstos en esta ley. Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas, solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley, quedando estrictamente prohibida la conservación de datos por un período superior a diez años.


Garantías del comunicante

Todos aquellos que transmitan sus notificaciones tendrán las siguientes garantías:

  • Tratamiento de datos conforme al RGPD;
  • Identidad protegida con la máxima confidencial, seguridad y anonimato (en su caso);.
  • Utilización de la información proporcionada en una denuncia únicamente para los fines legítimos en relación a la investigación que se iniciara;
  • Prohibición de actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley, durante el plazo de 2 años. Una vez transcurrido el plazo de dos años, la persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación, podrá solicitar la protección de la autoridad competente
  • Las personas que comuniquen o revelen infracciones podrán acceder a las correspondientes medidas de apoyo con independencia de la asistencia jurídica gratuita.


Sin perjuicio de lo anterior, los datos de la persona que informa y del resto de intervinientes pueden ser objeto de comunicación a los juzgados o tribunales, al Ministerio Fiscal, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al resto de autoridades competentes cuando resulte necesario para la tramitación de los procedimientos judiciales que, en su caso procedan como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo con motivo de las comunicaciones formuladas. De la misma manera cuando queden afectados los intereses financieros de la Unión Europea, se deberá poner en conocimiento de la Fiscalía Europea.

-La infracción de este código supondrá la adopción de medidas disciplinarias reguladas en el Convenio Colectivo TIRME en vigor- Régimen Disciplinario.

-Este código de obligado cumplimiento también puede obtenerse a través de la intranet. www.tirme.net y la página web www.tirme.com

Bolsa de trabajo

¿Quieres trabajar con nosotros?

Rellena el formulario

TIRME tratará los datos personales facilitados a través del presente formulario con la finalidad de gestionar y atender su consulta, legitimado en el consentimiento mostrado mediante la remisión del mismo. Sus datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal. Puede obtener más información en nuestra Política de Privacidad, así como ejercitar sus derechos y contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de lopd@tirme.es

Reclamaciones y sugerencias

En nuestro afán de mejora contínua, y en cumplimiento del Reglamento de Explotación vigente, ponemos a disposición una plataforma que permite realizar reclamaciones y sugerencias relativas al funcionamiento del servicio a cualquier persona usuaria del sistema

Formulario de registro

* Campos obligatorios